domingo, 26 de junio de 2016

SISTEMA JURÍDICO RELIGIOSO / DERECHO MUSULMÁN


SISTEMA JURÍDICO MEXICANO

SISTEMAS JURÍDICOS RELIGIOSOS
DERECHO MUSULMÁN
Se entiende por sistema jurídico el conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar.
Finalidad: Ambos sistemas pretenden regular la vida en sociedad
El sistema jurídico Mexicano descansa en la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a esta ley se subordinan otras, así mismo establece que el poder emana del pueblo.
El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión:
1.       Poder legislativo a nivel Federal es ejercido por el congreso de la Unión compuesto por las cámaras de diputados y senadores cuya función es legislar.
2.       Poder ejecutivo que se deposita en el presidente de la República y a nivel local por los gobernadores o jefe de gobierno.
3.       Poder Judicial representado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal electoral, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito, la administración y disciplina de este poder la regula el Consejo de la Judicatura Federal.


Regido por la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, Libro en donde se establecen los derechos y obligaciones de los individuos.

Las leyes que rigen el sistema jurídico son las siguientes en ese orden de jerarquía:
1.       Constitución política.
2.       Tratados Internacionales.
3.       Leyes Federales.
4.       Reglamentos.
5.       Normas Oficiales Mexicanas.
6.       Normas Mexicanas.
7.       Normas de referencia.
El sistema jurídico Musulmán descansa principalmente en la religión y en la costumbre.
La Primera fuente de derecho es el Corán: libro de carácter religioso ( ISLAM que significa sumisión a la voluntad divina)
-Es la fuente primaria del derecho musulmán
-Constituido por un conjunto de revelaciones del 1°  (Mahoma) al último de sus profetas.
-El Corán está dividido en versículos que establecen las normas que regulan la vida de los musulmanes.
-Está compuesto por 6236 versículos, divididos en 114 capítulos, solo algunos versículos tienen validez jurídica.
Esos versículos se dividen en:
1.       Versículos relativos al derecho civil” (70)
2.       Versículos de carácter penal (30 )
3.       Versículos que reglamentan el procedimiento judicial (13)
4.       Versículos constitucionales (10)
5.       Versículos relativos a la economía y a las finanzas ( 10)
6.       Versículos relativos al derecho internacional (25)
El Corán está basado en 5 pilares u obligaciones que representan el centro de la vida religiosa de los musulmanes.
1.       “No hay más dios que Alá y Mahoma es su profeta”.
2.       Oraciones (salat) obligatorias 5 veces al día.
3.       El ayuno, durante el mes de ramadán desde el amanecer hasta el ocaso, con algunas excepciones: ancianos, enfermos niños y mujeres embarazadas.
4.       Limosna.
5.       Peregrinación a la Meca.
Segunda fuente de Derecho es la Sunna que constituye el modo de ser y dirigirse del profeta, anécdotas de su vida.
Tercera fuente de Derecho el idjmá conformada por el acuerdo unánime de los doctores, en ella se da respuesta a todos los problemas que no solventan el Corán o el sunna.
Cuarta fuente del Derecho es el Quiyás la cual a través del razonamiento por analogía cubre las lagunas que pueda haber.

-El califa es el líder político
- El cadí es un juez que aplica la autoridad de acuerdo a su experiencia.
México ha atravesado por muchas etapas históricas, por lo cual su sistema jurídico se ha ido reformando hasta adoptar el que nos rige, considero que es eficiente, ya que se maneja con justicia, equidad y resulta funcional.




De manera Histórica podemos vislumbrar que los países que tienen este sistema jurídico tienen la religión muy arraigada, por lo tanto le dan la mayor importancia posible, los cual se ve reflejado en su sistema.
La vida social de los musulmanes  se integra solamente de las reglas de su religión, considero que su sistema es ineficiente para regular la vida en sociedad, además de ser un sistema en el cual la mujer tiene muchas desventajas ya que está subordinada al hombre.
Sus leyes cumplen con las siguientes características principales:
Legitimidad, Generalidad, abstracción, Racionalidad, Obligatoriedad, Coercibilidad, Heteronomía, Bilateralidad, Inviolabilidad, Exterioridad, Hipotesidad.
El derecho musulmán clasifica las acciones del hombre en 5 categorías: obligatorias, recomendadas, indiferentes, culpables o prohibidas.
El derecho musulmán tiene muy pocas disposiciones obligatorias y deja espacio a la iniciativa y libertad humana.


FUENTES DE CONSULTA



https://mundolegalfacderechounam.wordpress.com/2011/09/27/derecho-musulman/

sábado, 25 de junio de 2016

DERECHO NATURAL Y POSITIVO



Fuentes de consulta:

http://contenidosdigitales.ulp.edu.ar/exe/derecho/derecho_natural_y_derecho_positivo.html
“Derecho Natural y Derecho Positivo - Derecho – Educatina”

martes, 7 de junio de 2016

EJEMPLO DE NORMAS INTERNACIONALES, FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES


Normas Internacionales
1.    TRATADO de Libre comercio.
2.    ACUERDO de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una Parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros
3.    ACUERDO de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina
4.    ACUERDO entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones
5.    CONVENIO de Cooperación Educativa, Cultural y Deportiva entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Estonia
Normas Federales
1.    Ley de los derechos de las personas adultas mayores.
2.    Código Fiscal de la Federación
3.    Ley Aduanera.
4.    Ley de Aeropuertos
5.    Ley de Expropiación.
Normas Estatales
1.    Ley para la regularización de la propiedad inmobiliaria del Estado de Puebla
2.    Ley de Egresos del Estado de Puebla para el ejercicio Fiscal 2016
3.    Ley de  construcciones.
4.    Ley para el Cobro de Honorarios Profesionales.
5.    Ley del Notariado del Estado de Puebla
Normas Municipales
1.    Ley de Hacienda para el Municipio Rafael Lara Grajales
2.    Ley de Hacienda para el Municipio Soltepec
3.    Ley de Hacienda para el Municipio San José Chiapa
4.    Ley de Hacienda para el municipio de Tehuacán.
5.    Reglamento de Panteones de Centla Tabasco

domingo, 5 de junio de 2016

EJEMPLOS DE ABROGACIÓN Y DEROGACIÓN


ORDENAMIENTO LEGAL
ABROGA
DEROGA
EN FORMA:
JUSTIFICACIÓN
EXPRESA
TÁCITA
Ley general para la inclusión de las personas con discapacidad
X
 
Ley general de personas con discapacidad publicada el 10 de junio de 2005
 
En el primer caso hablamos de abrogación expresa ya que la “Ley general para la inclusión de las personas con discapacidad” regula la misma materia que regulaba la “Ley general de personas con discapacidad, por lo tanto, esta última es abrogada ya que se suprime por haberse creado este nuevo ordenamiento.
Ley sobre delitos de imprenta
 
X
 
 
Es derogación de esta ley  ya que no se anula en su totalidad sino que solo algunos artículos (en este caso el 1 y 31) son los que se eliminan debido a que se consideró correcto despenalizar los delitos y/o tipos penales de difamación, calumnias e injurias.
Ley de la Policía Federal
X
 
Ley de la Policía Federal preventiva
 
La Ley de la policía Federal Preventiva publicada el 04/01/1999  fue Abrogada ya  que se publicó la nueva Ley de la policía Federal con lo cual la anterior queda suprimida totalmente.
Bibliografía:
Tribunales colegiados de Circuito. Octava Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV. Agosto de 1994, pág, 577